“…En el presente caso, se establece que el Tribunal de Sentencia apoyó su decisión de aumentar el mínimo de la pena, porque estimó que la intensidad del daño causado era grave, debido la fractura del arco cigomático, la cual ameritó noventa días de tratamiento médico y el mismo tiempo de incapacidad para realizar sus labores diarias. La Sala de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia apelada, e impone la pena de cinco años de prisión, y basó su decisión en el sentido que, al describir la violencia física es de esperar que esta produzca un daño en el cuerpo de la víctima, por lo que la extensión del daño causado, forma parte de los elementos que conforman el delito de Violencia Contra la Mujer, además no se pudo establecer que haya existido un ensañamiento del sindicado para ocasionarle un daño permanente en el cuerpo de la víctima (…).
(…) Cámara Penal considera que en el presente caso, la pena mínima debe ser aumentada en un año con base al principio de proporcionalidad de la pena y por la intensidad del daño, en virtud de la fractura del arco cigomático la cual ameritó noventa días de tratamiento médico y el mismo tiempo de incapacidad para realizar sus labores diarias. En tal virtud, esta Cámara comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Sentencia, en cuanto al aumento del mínimo de prisión, pues como se indicó la misma tuvo sustento legal en la circunstancia de la intensidad del daño causado…”